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salud  Voluntad general 


El término voluntad general fue empleado por el pensador suizo Jean Jacques Rousseau en su renombrado libro El contrato social (mil setecientos sesenta y dos). Los conceptos de “contrato social” y “voluntad general” fueron definitivos para dar fundamento a la idea de democracia y sustituir la noción de “voluntad del rey o bien monarca” que fundaba la monarquía, sistema que hasta ese momento había sido totalmente dominante en las relaciones políticas que anteceden a esta proposición de Rousseau. La voluntad general prosigue siendo un término esencial para comprender la toma de resoluciones en democracia. Que no es un término en sí sino una propiedad concurrente que aparece en el camino de capacitación del contrato social. Se ve como la contestación al inconveniente que plantea dicho contrato, que es “el hallar una forma de asociación capaz de proteger y resguardar, con toda la fuerza común, la persona y los recursos de cada uno de ellos de los asociados, mas de modo tal que cada uno de ellos de estos, en unión con todos, solo se obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes” (Rousseau, mil setecientos setenta).



Sociedad, voluntad y contrato


Rousseau desarrolló la idea de “voluntad general” que es central para el “contrato social” que este pensador plantea. Este contrato toma forma o bien se efectúa cuando los hombres ya no pueden superar los obstáculos del estado natural. Es entonces, que al unirse todas y cada una de las fuerzas con el objetivo de sobrevivir, que nace la sociedad en conjunto con el acuerdo, estos por separados (el acuerdo y la sociedad) no podrían existir puesto que uno lleva al otro. Lo que afirmó Rousseau fue que el estado ideal del hombre es aquel que se halla entre el estado natural y el estado civil. En tanto que existe la sociedad mas no civil, y entonces habría el goce de las relaciones entre los humanos mas no una sociedad civil instaurada.


Las cláusulas de ese contrato dismuyen a lo siguiente: “Todo individuo se enajena, con sus derechos en favor de la comunidad; por el hecho de que, dándose cada uno de ellos enteramente, la condición es exactamente la misma para todos y cada uno de los contratantes, y dándose a la comunidad, la comunidad por acto reciproco del contrato, se da a cada uno de ellos de los individuos. Cada uno de ellos se entrega a absolutamente nadie particularmente, y en este cambio se gana el equivalente de todos lo que se pierde, y una fuerza mayor para preservar lo que se tiene” (Rousseau, mil setecientos setenta).


Estas cláusulas mentadas están determinadas por la naturaleza del acto, que no es impuesto, quiérese decir que el acto es voluntario. Sin embargo, del cuerpo político, todos y cada uno de los contratantes, si alguien se renuncia de obedecer la voluntad general va a ser obligado por todo el cuerpo, lo que se interpreta a la obligación de ser libre. Esta libertad Rousseau la contempla como cambio de libertad. “Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto intente y que pueda lograr. Lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto tiene.”(Rousseau, mil setecientos setenta) Se difiere entre libertad natural, que no es más que la fuerza del individuo o bien derecho del más fuerte, la libertad civil que está limitada por la voluntad general a la que se le adjudica asimismo la ganancia de la libertad ética. Esta última es la que hace asimismo al hombre dueño de sí. Por esta entrega garantizada sin reserva a la patria es que se hace el funcionamiento de ese cuerpo político.


“Para Rousseau, la sociedad es una auténtica sociedad cuando es la expresión de voluntad general, entendida como el bien común real. Esto supone un pueblo homogéneo, sin contradicciones de ninguna clase, o bien en su defecto, que los individuos renuncian a cualquier deseo individual representando a los intereses colectivos, siempre y cuando se sepa cuales son esos intereses de toda la sociedad.” (Rivadeneyra, dos mil seis)


Soberanía, ejercicio de voluntad


“…Un contrato entre los súbditos y el príncipe, no comporta más que una autoridad extenuada, y es para restaurar el poder absoluto de le realeza que busca el principio de soberanía. Esta no procede de un contrato de gobierno entre los súbditos y el príncipe, sino más bien de un contrato esencial entre los súbditos por el que se comprometen recíprocamente a someterse a la voluntad de un jefe…”( Moreau, mil novecientos setenta y siete)


La voluntad general es la propiedad más esencial que dirige las fuerzas del Estado conforme el fin que es el bien común. Estas fuerzas dirigidas son intereses particulares que en un saldo de conciencia crean el vínculo social que une lo común que tienen estos intereses particulares. “Adviértase con esto que Rousseau reconoce que cada persona en verdad tiene sus intereses y su voluntad propia, que no necesariamente van a coincidir con el interés general ni con la voluntad general: “ Cada individuo puede tener una voluntad particular contraria o bien diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede ser realmente opuesto al interés común, su existencia apartada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe a la causa publica como contribución gratis" (Rousseau,1770). Esta perdida es menos prejudicial a el resto de lo que a él le cuesta prestarla. En otras palabras no se anula los intereses particulares puesto que puedes continuar pensando de forma individual, sin embargo este interés particular no puede ser un derecho puesto que ahí ya estaría yendo contra lo general y transformaría la asociación o bien el contrato en algo tiránico o inútil.


El que exista soberanía en algún sitio, es la prueba de que en ese lugar determinado hubo el ejercicio de la voluntad general.


Dado que la soberanía es inalienable, esto desea decir que es inajenable que lo que implica es que no puedes separar esta condición de la voluntad general y que por su parte los ciudadanos no se pueden abandonar a ella sin destruir los fundamentos básicos de su existencia, es por su parte indivisible. Rousseau se refiere a que es voluntad general o bien no lo es. Plantea que esto puede ser voluntad del pueblo que viene siendo un acto de soberanía, en consecuencia ejercicio de voluntad general, y hace ley o bien ley de uno solo que sería el contrario de la primera y da paso a un derecho o bien acto de magistratura que es homónimo o bien mejor dicho acción de un interés particular.


Rousseau expone que se acostumbra a tomar por fallo unas partes de esta soberanía cosas que no son sino más bien emanaciones o bien propiedades coincidentes de exactamente la misma. Entre las presuntas partes pueden tomarse en cuenta: el acto de hacer la guerra y el acto y también hacer la paz, que estos no son leyes sino más bien aplicación de una ley particularmente. Este caso es equivalente al “concepto” de voluntad general, que no es sino más bien propiedad del contrato que da paso tanto a la sociedad como a la soberanía en su expresión perfecta.


Voluntad de todos


Se acostumbra a confundir entre voluntad general y voluntad de todos. Las dos son propiedades que guardan en común la pluralidad que las compone. Sin embargo, difieren en un detalle que es la esencia de las dos.


La voluntad de todos se refiere a un interés anterior y no es más que la suma de todos esos intereses particulares de los individuos que procuran exactamente el mismo objetivo. Al paso que la voluntad general son intereses particulares que se unen en un acuerdo conducente al bien común. Supone una actitud deliberada de la psique. “En cuanto tal, no está sometida a las divagaciones, dudas y debilidades que afectan el comportamiento de los individuos, puesto que, en palabras de Rousseau, la voluntad general es siempre y en todo momento incesante, insobornable y pura. Cuando es menos que esto, deja de ser la voluntad general.” (Grimsley, mil novecientos setenta y siete)


Esta confusión normalmente ocurre, conforme Rousseau, en tanto que se engaña al pueblo y es entonces que semeja que desea lo que está mal. Es acá cuando se forma asociaciones parciales en la sociedad en sí. Por ende, estas voluntades de las diferentes asociaciones se hacen general con respecto a sus miembros y particular con respecto a la sociedad y/o el Estado.


Democracia y oclocracia


La regla de la mayor parte se distingue tanto del término de democracia como del de oclocracia o bien gobierno de la muchedumbre (del heleno ??????at?a, del latin ochlocratia).


Algunos pensadores como Aristóteles, consideran a la oclocracia como una degeneración de la democracia, en la que el pueblo se presenta con una voluntad viciada o bien irracional, mientras que otros como Toni Negri y Michael Hardt, la consideran como la manera más avanzada de democracia, en la que la humanidad se presenta sin compartimentos enfrentados, como los nacionalismos, o bien las clases sociales.[1]?


Véase también



  • Rousseau, Jean-Jacques (mil setecientos setenta). El contrato social. Madrid: Aguilar S. A.
  • Grimsley, R. (mil novecientos setenta y siete). La filosofía de Rousseau. Madrid: Coalición.
  • Moreau, Joseph (mil novecientos setenta y siete). Rousseau y la fundamentación del estado. Madrid: Espasa-Calpe, S. A.


  1. ?Hardt, Michael; Negri, Tony (dos mil dos). Imperio, Buenos Aires: Paidós, pags. trescientos cincuenta y siete-trescientos setenta y tres. ISBN novecientos cincuenta-doce-cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-X

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