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Estupefacientes
En la CU de mil novecientos noventa y uno se incluyen 4 listas de substancias, incluyendo una lista de substancias prohibidas, la IV, con substancias como la heroína o bien el cannabis. La ley 17/1967 actualizó las reglas actuales sobre estupefacientes y más tarde el gobierno de España ratificó las consecutivas modificaciones de la Convención. Aquella oficina de farmacia que desee pedir un fármaco estupefaciente va a deber hacerlo por medio de un vale de estupefacientes. Un vale de estupefacientes es un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio a través de el que las oficinas y servicios de farmacia, guardes de distribución y laboratorios farmacéuticos, adquieren las substancias y fármacos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada. Este vale permite al demandante adquirir un solo producto de un solo tamaño de envase, pudiéndose pedir múltiples unidades toda vez que todas y cada una sean bajo exactamente el mismo código de fármaco. En el caso de estimar pedir uno de estos vales, solo va a poder adquirirlo el farmacéutico titular, dirija o bien substituto, en la Delegación Territorial de Sanidad, conforme donde se encuentre el local demandante. El farmacéutico demandante va a deber rellenar toda la información precisa en el vale, como en la matriz, esto es, el comprobante de petición que preservará dicho demandante. Estos documentos van a deber tratarse como cualquier otro documento de carácter administrativo, con lo que no aceptarán ni enmiendas ni tachaduras, mas, en el caso de fallo, van a deber archivarse, anotarse en la matriz el motivo del fallo y rellenar un nuevo vale. Debido a los elevados peligros de estos fármacos, no solo toxicológicos sino más bien asimismo la alta incidencia de hurto, todo fármaco estupefaciente debe guardarse de forma segregada del resto de fármacos, inalcanzables para personas extrañas a laoficina de farmacia, a ser posible bajo llave. En lo referente a condiciones ambientales, se van a tomar exactamente las mismas cautelas que el resto de fármacos, teniendo singular cuidado en respetar la cadena de frío en aquellos fármacos sensibles al calor. Así mismo, en las oficinas de farmacia se demanda la posesión de unas existencias mínimas de estupefacientes, como se refleja en laCircular 17/2001 de veintinueve de octubre, de la Agencia De España del Fármaco, relativa a existencias mínimas en farmacias de fármacos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convención Única de mil novecientos sesenta y uno. A la hora de prescribir un fármaco estupefaciente, el documento requerido en el territorio de España es la ROE, tanto en la atención sanitaria privada como en la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, con la diferencia en este último que se efectuará a por medio de prescripción informatizada con la historia legendaria “Receta Oficial de Estupefacientes”. No obstante, la prescripción puede ser manual, en tal caso, van a deber redactarse al unísono una receta común del SNS y una ROE, las dos por exactamente el mismo médico. Lo mismo va a poder aplicarse en el caso de las mutualidades. Sin embargo, la necesidad de dicha ROE cambia en función de exactamente en qué lista se halle el mentado estupefaciente. De esta manera, los estupefacientes de la lista I requieren receta oficial de estupefacientes para su prescripción y dispensación, al paso que los estupefacientes incluidos en las listas II solo precisan receta ordinaria, siendo las condiciones de dispensación de fármacos con estas substancias como las de los fármacos "ordinarios" que precisan receta. Los estupefacientes de la Lista III asimismo requieren receta ordinaria y son fármacos a base de substancias de las listas I y II a bajas concentraciones. Una ROE va a tener una valía de diez días y va a deber presentarse sin enmiendas ni tachaduras, a menos que estén firmadas por el médico prescriptor. El médico debe tomar en consideración una serie de detalles en la prescripción, puesto que sino más bien el farmacéutico se vería obligado a rehusar la dispensación de la receta. La información precisa es la siguiente: La receta va a ir acompañada de una hoja de instrucciones para el paciente al paso que la receta va a ir destinada al farmacéutico. En la dispensación, el farmacéutico debe apuntar al reverso de la ROE el nombre y documento nacional de identidad de la persona que retira el fármaco. Existen asimismo fármacos estupefacientes de empleo veterinario que, como sus análogos en empleo humano, tienen una normativa concreta. De esta forma, la ROE. para empleo veterinario va identificada como Receta Oficial de Estupefacientes Veterinaria. Esta receta consta de un original para la farmacia (en consecuencia solo se pueden dispensar fármacos estupefacientes de empleo veterinario en las oficinas de farmacia), una copia para el responsable del animal y otra copia para el veterinario prescriptor. Se puede dispensar un solo fármaco, para un solo animal y la medicación precisa para un mes de tratamiento como máximo. Esta receta debe incluir los próximos datos: Tanto las recetas para empleo humano como las de empleo veterinario van a tener una valía de diez días y, una vez dispensado el fármaco, la receta habrá de ser firmada, sellada y fechada y se van a deber archivar en la oficina de farmacia a lo largo de un periodo no inferior a cinco años.Del mismo modo, se va a deber anotar la salida, de forma exclusiva, en el libro de contabilidad de estupefacientes. En caso de devolución de cajas caducadas, no acabadas o bien por otras circunstancias, se requerirá del vale de adquisición, el que se hallará rotulado de forma clara y inteligible la leyenda: “Devolución”. Caso de que se trate de fármacos devueltos por los pacientes se va a hacer, igual que cualquier otro fármaco, depositándolo en el pertinente contenedor SIGRE. Estas devoluciones van a deber constar en el libro de contabilidad de Estupefacientes como Salidas.Custodia y almacenamiento
Prescripción y dispensación
Estupefacientes en el empleo veterinario